Décimo Tercero. Se derogan los Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de Electricidad (TESL), emitidos por la y publicados en el el día 11 de enero de 2016, en todo lo que se oponga al presente Decreto conforme a sus artículos transitorios. Los numerales de los mencionados Términos, relativos a las empresas productivas subsidiarias de la CFE, quedarán derogados una vez que entre en vigor la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. Únicamente continuarán vigentes los numerales 8.2 y subsecuentes, así como su Capítulo 9, en lo que se refiere a las empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad, en tanto la emita las nuevas normas que deberán sustituirlos.
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